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PLAN MOVES III

 

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que regula las bases de la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que financiará con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga.

Entre los puntos que recoge esta nueva normativa destacamos tanto la vigencia hasta el 31 de julio de 2024 como que se le dota de un presupuesto de 1.200 millones de euros, lo que garantiza la tantas veces solicitada continuidad y seguridad a la hora de contar con los apoyos.

El otro punto que hay que destacar es el incremento de las ayudas para particulares, sobre todo si tienen achatarramiento, lo que debe contribuir a un mayor número de operaciones con bajas por este motivo.

Por último, hay que comentar que se establecen unos criterios de transición entre MOVES II y MOVES III para particulares y empresas. En el caso de particulares el nuevo plan es de aplicación inmediata desde el 10 de abril salvo que se haya facturado el vehículo. En el caso de empresas no se podrá solicitar el nuevo plan hasta su puesta en marcha por las CC.AA. Esto sin embargo no es un hándicap ya que las ayudas establecidas para empresas son prácticamente iguales que en el plan anterior.

 

 

 

 

1. periodo de vigencia
Hasta el 31 de julio de 2024.
2. presupuesto global

El MOVES III está dotado con 1.200 millones de euros, después de experimentar dos ampliaciones presupuestarias por el gran número de solicitudes recibidas. El PRTR establece el hito de alcanzar 238.000 peticiones de ayuda para vehículos eléctricos y puntos de recarga en 2023 y el objetivo está cumplido: hay más de 250.000 solicitudes registradas y aún se dispone de unos 290 millones para seguir atendiendo la demanda.

 

 

3. tipo de vehículos susceptibles
4. vehículos beneficiarios

Se podrán beneficiar de las subvención coche eléctrico de este plan nuestros vehículos 100% eléctricos y subvenciones coches hibridos, tanto turismos como comerciales M1, N1 y L6e, así como los híbridos enchufables. Adquiridos tanto por adquisición directa como por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. 

  • Se admiten también la adquisición de vehículos con hasta nueve meses de antigüedad de las categorías M1 y N1 con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración) y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta.
5. quién puede beneficiarse
  • La ayuda para comprar coche eléctrico y subvención coche híbrido para los particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas desde el 10 de abril, siempre que la factura de compraventa tenga fecha posterior al 9 de abril de 2021. Para el caso del renting, además de la factura de compraventa también deberá ser posterior a dicha fecha el contrato de renting. Esto aplica también a la instalación de infraestructuras de recarga.
  • Los vehículos adquiridos por las empresas sólo podrán ser elegibles si la fecha de factura, la fecha de matriculación y los justificantes de pago o los contratos suscritos, en el caso del renting o en el de instalación de infraestructuras de recarga son posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria de la Comunidad Autónoma.

 

 

 

6. límite de precio
El límite de precio para vehículo M1 se mantiene en 45.000€ (con descuentos aplicados y sin impuestos) de las ayudas para comprar coche eléctrico y se establece un límite de 53.000€ antes de impuestos para vehículos eléctricos de 8 o 9 plazas.
7. transición con moves II

El MOVES II se mantendrá abierto teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de cada Comunidad Autónoma está establecido en 12 meses desde su convocatoria. Es importante señalar que concreto es relativo a que será necesario que los pagos en concepto de señal que se abonen para adquirir un vehículo por particulares, autónomos y administración, sean posteriores al 9 de abril.

 

 

 

8. númeo máximo de vehículos
  • 1 vehículo para personas físicas.
  • Un máximo de 50 vehículos para las empresas (por solicitante y convocatoria).
9. operaciones admitidas

Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

 

 

 

10. tipo de vehículo a achatarrar y condiciones

No será obligatorio pero dará derecho a mayor incentivo. Indistinto M o N en el caso de estos vehículos.

El vehículo debe estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud.

El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud.

Debe presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (al menos desde 2020).

 

 

 

11. compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No es compatible con el MOVES II.

 

 

 

12. sistema de gestión
Definido tras la publicación de la convocatoria autonómica.
13. titularidad

Es obligatorio mantener la titularidad y la matriculación en España del vehículo adquirido durante el cual el beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

Para el caso de puntos de recarga, la titularidad del punto deberá mantenerse al menos durante dos años.

Para el renting, se dice expresamente en las Bases que el contrato deberá ser de al menos 2 años.

 

 

 

Para más información consulta el BOE y en la página oficial de IDAE